BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. JULIO 1990




Promulgación: 14/06/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 630

Artículo 3

    Sólo podrán percibir el beneficio del artículo 1 los atributarios y
quiénes sin serlo, sean administradores de asignación familiar, que tengan
ingresos mensuales del núcleo familiar inferiores a cuatro salarios
mínimos nacionales al valor vigente al mes de abril de 1990, lo que deberá
ser acreditado mediante declaración jurada.

 A los efectos de la aplicación de este decreto se consideran ingresos del
núcleo familiar los ingresos del atributario o de quien sin serlo, sea
administrador de asignación familiar, su cónyuge o concubino.
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