Verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos
anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas librará las ordenes de
pago por los montos correspondientes a favor de los organismos a los
cuales pertenecen los atributarios. En lo concerniente a la actividad
privada la referida orden de pago será librada a favor del Banco de
Previsión Social.