BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. JULIO 1990




Promulgación: 14/06/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 630

Artículo 6

   Verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos
anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas librará las ordenes de
pago por los montos correspondientes a favor de los organismos a los
cuales pertenecen los atributarios. En lo concerniente a la actividad
privada la referida orden de pago será librada a favor del Banco de
Previsión Social.
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