IMPORTACIONES DE BIENES ORIGINARIOS




Promulgación: 17/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 109
Derogada/o por: Decreto Nº 502/002 de 12/12/2002 artículo 3 Derogada/o.
VISTO: los Decretos Nos. 113/002 y 137/002, de 1º y 18 de abril de 2002, 
respectivamente.-

RESULTANDO: I) que el primero de dichos Decretos dispuso la exigencia de 
plazos mínimos de financiamiento para la importación de determinados 
productos originarios o procedentes de la República Argentina, mientras 
el segundo facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos 
específicos aplicables inclusive al comercio intra-zona.-

II) que el Poder Ejecutivo realiza una permanente evaluación de las 
consecuencias de las referidas medidas y de las condiciones que dieron 
lugar a su adopción.-

III) la evolución operada en los precios internos de los productos 
esenciales en el consumo de las familias.-

CONSIDERANDO: I) necesario adoptar medidas que aseguren la fluidez de la 
oferta de los productos a que se refiere el Resultando III), garantizando 
adecuadas condiciones de competencia.-

II) procedente continuar evaluando la aplicación de los Decretos a que se 
refiere el Visto, introduciendo, cuando se estime oportuno, las 
modificaciones que correspondan.-

ATENTO: a lo expresado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 270/002 de 17/07/2002 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION 



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