Derogada/o por: Decreto Nº 502/002 de 12/12/2002 artículo 3.
VISTO: los Decretos Nos. 113/002 y 137/002, de 1º y 18 de abril de 2002,
respectivamente.-
RESULTANDO: I) que el primero de dichos Decretos dispuso la exigencia de
plazos mínimos de financiamiento para la importación de determinados
productos originarios o procedentes de la República Argentina, mientras
el segundo facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos
específicos aplicables inclusive al comercio intra-zona.-
II) que el Poder Ejecutivo realiza una permanente evaluación de las
consecuencias de las referidas medidas y de las condiciones que dieron
lugar a su adopción.-
III) la evolución operada en los precios internos de los productos
esenciales en el consumo de las familias.-
CONSIDERANDO: I) necesario adoptar medidas que aseguren la fluidez de la
oferta de los productos a que se refiere el Resultando III), garantizando
adecuadas condiciones de competencia.-
II) procedente continuar evaluando la aplicación de los Decretos a que se
refiere el Visto, introduciendo, cuando se estime oportuno, las
modificaciones que correspondan.-
ATENTO: a lo expresado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 270/002 de 17/07/2002 artículo 1.