VISTO: el actual proceso de reactivación económica.-
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de eliminar
aquellos aumentos de tributos originados en la situación de dificultades
excepcionales que tuvo que afrontar nuestro país.-
CONSIDERANDO: I) que dicha disminución debe ser compatible con la
necesaria observancia de criterios de responsabilidad fiscal, en el marco
del estricto cumplimiento de las metas oportunamente fijadas, ya que tal
cumplimiento es condición sustancial para consolidar el proceso de mejora
económica.-
II) que el actual desempeño de las finanzas públicas habilita la rebaja
tributaria comprometida dentro de los límites aludidos.-
III) que tal rebaja habrá de redundar en una mejora en el poder
adquisitivo de la población, en las condiciones de competencia de las
empresas, y en un mayor nivel de ocupación.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9º y 13º de la Ley Nº 17.502, de
29 de mayo de 2002, con la redacción dada por el artículo 161º de la Ley
Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Reducción de tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales).-
Fíjase a partir del 1º de agosto de 2004, las siguientes tasas para todos
los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982:
a) retribuciones y prestaciones nominales a que refieren los
literales a), b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 17.502, de 29 de
mayo de 2002:
-las comprendidas entre 0 y 3 Salarios Mínimos Nacionales: 0% (cero por
ciento).
-las de más de 3 y hasta 6 Salarios Mínimos Nacionales: 2% (dos por
ciento).
-las de más de 6 Salarios Mínimos Nacionales: 6% (seis por ciento).
b) jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no
estatales:
-las comprendidas entre 0 y 6 Salarios Mínimos Nacionales: 0% (cero por
ciento).
-las de más de 6 Salarios Mínimos Nacionales: 2% (dos por ciento).
BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO