REGLAMENTACION DE LAS AERONAVES SUBASTADAS POR EL "FIDEICOMISO AERONAVES LEY N° 18.931"




Promulgación: 22/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 572
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.931 de 17 de julio de 2012.-

RESULTANDO: I) que "el Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" creado por
Decreto N° 240/012, de 30 de julio de 2012, ha adquirido de PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) siete aeronaves Bombardier CRJ 900,
modelo CL-600-2 D24.-

II) que de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de
2012, el Fideicomiso de Aeronaves Ley No. 18.931 ha convocado a la subasta
pública prevista en las condiciones establecidas en el Pliego de
Condiciones para la Subasta de 7 aeronaves pertenecientes al Fideicomiso
de Aeronaves Ley N° 18.931.-

III) que la Ley otorga al Poder Ejecutivo la facultad de negociar en forma
directa con el adquirente, que cumpla además con los requisitos en materia
de propiedad sustancial y de control efectivo establecidos por las normas
vigentes, la concesión de las frecuencias asignadas a PLUNA S.A., la
incorporación de trabajadores de PLUNA S.A., la asunción de otros pasivos
asumidos o garantizados por el Estado, el mantenimiento de las garantías
de financiamiento, la asunción total o parcial de los contratos de leasing
sobre aeronaves, y otros beneficios que correspondan de acuerdo con la
regulación vigente.-

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar diversos aspectos
vinculados con la negociación a ser llevada a cabo con el adquirente para
la aplicación de los bienes subastados al servicio de una empresa
nacional, que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial
y control efectivo establecidos por las normas vigentes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad
sustancial y control efectivo establecidos en el artículo 35 de la
Reglamentación de la Sección II del Capítulo II de Título IX del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, en la
redacción dada por el Decreto 145/010, de 28 de abril de 2010, a cuyo
servicio se apliquen las aeronaves subastadas por el "Fideicomiso de
Aeronaves Ley 18.931", podrá solicitar al Poder Ejecutivo los permisos
para operar las frecuencias regulares de vuelo mantenidas en reserva de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 18.931, de 17
de julio de 2012, y el decreto 239/012, de 30 de julio de 2012.-

A los únicos efectos de evaluar la solicitud se comprobará que la malla de
rutas a ejecutar por la empresa atiende la necesidad de conectividad del
país y que existe concordancia con el número de aeronaves a utilizar.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BRENTA
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