REGLAMENTACION DEL ART. 69 DE LA LEY 18.996 QUE ESTABLECE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 645
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 69.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
los efectos de reglamentar el artículo 69 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, que establece una Compensación Especial por Asiduidad
de Vuelo, que será percibida por el Personal Superior y Subalterno
perteneciente a la Fuerza Aérea que desempeñen efectivamente y en forma
asidua la actividad de vuelo.

RESULTANDO: que el mencionado artículo establece en el inciso 4to. que el
Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la
Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto
correspondiente.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la Compensación antes
referida sea abonada mensualmente al Personal de la Fuerza Aérea que
mantenga la Aptitud de Vuelo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, a
fin de motivar y mantener las Tripulaciones operativas requeridas para el
cumplimiento de la misión.

II) que es necesario establecer el procedimiento a seguir a los efectos de
determinar el Personal, que podrá percibir la referida Compensación
Especial, así como establecer en qué consistirá el beneficio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Recursos Financieros y el Departamento Jurídico-Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 69 de la
Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, por el Decreto-Ley 14.747 (Orgánico
de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977 y por el Decreto 573/979 de
16 de noviembre de 1979.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Reglamentar las disposiciones del artículo 69 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, cuya liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro.
de Enero de 2013, acorde con los artículos siguientes.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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