Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 69.
Artículo 3
Aplicación.
a.- Podrá percibir esta Compensación el Personal que cumpla con los
requisitos legales, de acuerdo a los niveles de Apresto Operacional (AO)
en que se mantengan las Tripulaciones operativas en el Uruguay.
b.- Los documentos probatorios para dicha actividad cerrarán
trimestralmente la actividad de vuelo cumplida, quedando asentada en los
registros previstos por las reglamentaciones respectivas.
c.- Las Unidades de Vuelo elevarán mensualmente al Comando Aéreo de
Operaciones, las nóminas de Personal incluidos en dicha Compensación para
su pago, previo control del Estado Mayor del Comando Aéreo de Operaciones
y revisión de la Dirección de Economía y Finanzas, debiendo enviar ésta,
junto al planillado, la correspondiente certificación de existencia de
crédito.
d.- No serán considerados para el pago de esta Compensación los Pilotos
que no hayan finalizado los Cursos de Instrucción de Vuelo.