REGLAMENTACION DEL ART. 69 DE LA LEY 18.996 QUE ESTABLECE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 645
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 69.

Artículo 4

 Compensación.
a.- De acuerdo a la función de abordo y las responsabilidades inherentes a
la misma, se pagará mensualmente la referida Compensación y en forma
diferencial para: Personal Superior Aviador, Personal Superior No Aviador
y Personal Subalterno que integre Tripulaciones, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en el literal c del presente artículo y la
existencia de crédito presupuestal y cupo mensual.
b.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación,
corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual
asignado para la misma.
c.- La Compensación Especial para dicha actividad, se establecerá en base
a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la
cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la Compensación,
de la siguiente forma:
1.- Para Personal Superior Aviador, equivalente a un máximo de $ 9.702
(pesos uruguayos nueve mil setecientos dos) y un mínimo de $ 7.207 (pesos
uruguayos siete mil doscientos siete), valores ajustados a Enero de 2013.
2.- Para Personal Superior No Aviador, equivalente a un máximo de $ 5.544
(pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro) y un mínimo de $
3.604 (pesos uruguayos tres mil seiscientos cuatro), valores ajustados a
Enero de 2013.
3.- Para Personal Subalterno, equivalente a un máximo de $ 5.544 (pesos
uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro) y un mínimo de $ 3.604
(pesos uruguayos tres mil seiscientos cuatro), valores ajustados a Enero
de 2013.
4.- En todos los casos anteriores, las Compensaciones son Totales
Nominales, no debiendo ser considerada dicha Compensación para el cálculo
de objetos porcentuales.
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