En los casos de vacancia, licencia, excusación, impedimento o
recusación, los Defensores de Oficio se subrogarán de la siguiente manera:
1) En la capital, en materia penal, actuará el Defensor que le preceda en
el turno, y en las demás materias, el Defensor a quien se haya adjudicado
el cupo de letras que le anteceda en la planilla anual de turnos.
2) Y, en el interior de la República se subrogarán entre si en su sede de
actuación -sin distinción de materia- siguiendo el orden del abecedario
con la primera letra de sus respectivos apellidos, y en los casos en que
no haya otro Defensor de Oficio disponible en la ciudad donde tiene su
sede el abogado a suplantar, intervendrá el que corresponda según el orden
de la lista de Defensores de Oficio subrogantes que la Corte de Justicia
designará anualmente, a propuesta de los Jueces Letrados de Primera
Instancia del Interior de la República. (*)