La Comisión Nacional de Informática estará integrada por:
a) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la
presidirá;
b) el Ministro de Economía y Finanzas;
c) el Ministro de Educación y Cultura;
d) el Ministro de Industria, Energía y Minería;
e) dos expertos de notoria competencia técnica en la materia;
f) un jerarca de un centro de computación de una entidad pública, sea
estatal o no estatal;
g) un representante de las asociaciones privadas más representativas del
sector.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de presentes y en caso de
empate, el Presidente de la Comisión tendrá doble voto.
La Comisión contará con un Secretario Técnico, de carácter rentado, con
incompatibilidad para realizar actividades privadas en el área de
informática, y que tendrá a su cargo las tareas administrativas de la
Comisión, y aquellas que en forma expresa se le asignen. (*)