MODIFICACION DEL DECRETO 349/005 (REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES)




Promulgación: 28/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, por el cual se reglamentó la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

   RESULTANDO: I) que la referida ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

   II) que dicha reglamentación incluye los procedimientos administrativos a cumplir por los proyectos de acuicultura, los que deben complementarse con las autorizaciones ambientales derivadas de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994;

   CONSIDERANDO: I) que las actividades de acuicultura constituyen una forma de uso de la diversidad biológica, cuya conservación y sostenibilidad forman parte fundamental de la política nacional ambiental;

   II) que en consecuencia, es necesario articular las acciones de la administración, incluyendo la acuicultura entre las actividades sujetas a las autorizaciones ambientales previstas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 y el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Agrégase a la enumeración contenida en el artículo 23 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 37 del artículo 2° de dicho decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Agrégase a la declaración prevista en el artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el literal siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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