El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, por el cual se reglamentó la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: I) que la referida ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;
II) que dicha reglamentación incluye los procedimientos administrativos a cumplir por los proyectos de acuicultura, los que deben complementarse con las autorizaciones ambientales derivadas de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994;
CONSIDERANDO: I) que las actividades de acuicultura constituyen una forma de uso de la diversidad biológica, cuya conservación y sostenibilidad forman parte fundamental de la política nacional ambiental;
II) que en consecuencia, es necesario articular las acciones de la administración, incluyendo la acuicultura entre las actividades sujetas a las autorizaciones ambientales previstas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;
ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 y el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral: (*)