REGLAMENTACION DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889, LEY DE URGENTE CONSIDERACION (LEY DE URGENCIA). CONVOCATORIA A UN COMITE DE EXPERTOS, QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MIEM Y DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 05/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 237.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; 

   RESULTANDO: I) que la referida norma establece que el Poder Ejecutivo dispone de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley para presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple determinados aspectos mencionados en dicho artículo; 

   II) que asimismo se establece que el Poder Ejecutivo podrá convocar a un Comité de Expertos, delegando en la reglamentación el funcionamiento y la integración del comité; 

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha venido trabajando en los diferentes estudios que refiere el artículo 237 de la mencionada Ley en sus literales A), B), C), D), E) y F), con técnicos de las diferentes áreas y expertos internacionales; 

   II) que se entiende necesario convocar a un Comité de Expertos, a los efectos de analizar los estudios ya efectuados, así como para aprobar una propuesta de revisión integral del mercado de los combustibles; 

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y al artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Convocatoria y cometidos).- Convócase a un Comité de Expertos (en adelante el Comité), el cual funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Presidencia de la República, con el cometido de:

   a) analizar los estudios ya efectuados por el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería;
   b) discutir y aprobar una propuesta de revisión integral del mercado de
      los combustibles.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda