REGLAMENTACION DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889, LEY DE URGENTE CONSIDERACION (LEY DE URGENCIA). CONVOCATORIA A UN COMITE DE EXPERTOS, QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MIEM Y DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 237.
Artículo 2
(Integración).- El Comité de Expertos estará conformado por un integrante designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un integrante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y dos integrantes designados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno de los cuales lo presidirá. Asimismo se invitará a participar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y al Congreso de Intendentes, ambos con un integrante respectivamente, designados a tales efectos. Las personas propuestas deberán ser personas con reconocida idoneidad técnica en la materia.
Cada organismo deberá comunicar las designaciones pertinentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería antes del 12 de octubre del 2020.