REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO A LA ADOPCION DE SANCIONES POR PARTE DE LA URSEC, A QUIENES REALICEN LLAMADAS MALICIOSAS, FALSAS, JOCOSAS O IRREGULARES AL SERVICIO DE EMERGENCIA 911 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 103.
Artículo 2
La multa será fijada entre 10 U.R. (diez unidades reajustables) y 100 U R. (cien unidades reajustables) y se aplicará al titular de la línea telefónica. Cuando la llamada provenga de una línea fija o de una línea móvil y su titular sea una entidad estatal, pública o no, o una persona jurídica, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.) evaluará y resolverá respecto a la eventual aplicación de la multa.
El producido de las multas, se destinará a un fondo de inversiones para mejora del Servicio de Emergencia 911 del Ministerio del Interior.