MODIFICACION DEL INC. 1° DEL ART. 3° DEL DECRETO 171/007, RELATIVO A LA INCORPORACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY AL COMITE DE ACREDITACION




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 09/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la incorporación del Colegio Veterinario del Uruguay al Comité de Acreditación creado por el Decreto N° 171/007, de 9 de mayo 2007, reglamentario de la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 crea el Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio;

   II) que el Decreto N° 171/007, de 9 de mayo de 2007, reglamenta la pre mencionada norma, creando en artículo 3° el Comité de Acreditación, integrándolo por dos delegados de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales lo presidirá, un delegado de la Facultad de Veterinaria, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria y un delgado de la Academia Nacional de Veterinaria;

   III) que dicho Comité es órgano de asesoramiento técnico cuyos cometidos fueron estipulados por la norma señalada en el numeral precedente;

   IV) que, con fecha 23 de mayo de 2023, el Colegio Veterinario del Uruguay, creado por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y reglamentado por el Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, solicitó incorporarse al Comité de Acreditación;

   CONSIDERANDO: que es conveniente y necesario contar con la incorporación del Colegio Veterinario del Uruguay a la integración del Comité de la referencia, que favorecerá al asesoramiento a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006; Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014; Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018 y Decreto N° 171/007, de 9 de mayo de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 171/007 de 09/05/2007 
artículo 3 inciso 1º), acápite.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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