Créase el Comité de Acreditación, como órgano de asesoramiento técnico, integrado por dos delegados de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales lo presidirá; un delegado de la Facultad de Veterinaria; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un delegado de la Academia Nacional de Veterinaria y un delegado del Colegio de Veterinarios del Uruguay, con los siguientes cometidos: (*)
a) Proponer los requisitos que el profesional veterinario aspirante
deberá cumplir, de acuerdo a las actividades correspondientes a
cada Area de Acreditación.
b) Aplicar los procedimientos, criterios y parámetros que determine
la Dirección General de Servicios Ganaderos, para evaluar los
conocimientos, habilidades y destrezas que supone la
acreditación.
c) Proponer las actividades de capacitación necesarias para la
acreditación, reacreditación y actualización técnica.
d) Evaluar y proponer la validación de los cursos y actividades de
capacitación extracurriculares y de postgrado externos al programa
de acreditación regulado por el presente decreto, a los efectos de
las actualizaciones periódicas y reacreditaciones.
e) Convocar a los interesados a las evaluaciones y cursos de
actualización obligatorios, difundiendo por medios idóneos las
bases para los mismos.
f) Asesorar a los interesados en materia de legislación sanitaria.
g) Elevar a consideración de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, los antecedentes de la evaluación realizada a cada
profesional, con opinión fundada.
h) Proponer y elevar a consideración de la DGSG, el reglamento
interno de funcionamiento del Comité.