Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos, por la cual propone
la tipificación de sidras, de producción nacional, con vistas de someter
las exportaciones de dicho producto al contralor de calidad.
Resultando: que la bebida de que se trata tiene perspectivas favorables de
venta en el exterior siempre que su calidad se encuentre al nivel de la
competencia en el mercado internacional.
Considerando: que la manzana, materia prima básica para su elaboración, se
produce en el país en excelentes condiciones, lo que asegura el suministro
adecuado de ese insumo para alcanzar las características previstas en la
tipificación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 2 de mayo de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras del certificado
de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a
la tipificación aprobada por el presente decreto.