FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA, VINO, ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1982




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 219
Visto: el informe emitido por la Comisión Técnica Asesora Honoraria
creada por el artículo 213 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

Resultando: I) Dicha Comisión aconseja, por unanimidad, la fijación de
rendimientos porcentuales de la uva en vino, orujos y borras para las
elaboraciones vínicas del año 1982;

II) En base a los datos obtenidos en las bodegas testigos,
proporcionados en tiempo, la Comisión Técnica Asesora Honoraria estructuró
proposiciones de rendimiento de la uva en vino, orujos y borras y respecto
al porcentaje de vino natural que debe considerarse de sobreprensa para la
cosecha 1982;

III) En dicho informe, la Comisión sugiere, por unanimidad, se apliquen
los porcentajes determinados, en volúmenes de vino natural y de
sobreprensa a obtener de 100 (cien) quilogramos de uva, para las
elaboraciones correspondientes a la cosecha 1982;

IV) De igual forma, se sugiere la fijación de los porcentajes
determinados para las elaboraciones de vino destinado a coñac;

V) Los estudios técnicos tenidos en cuenta por la Comisión Técnica
asesora Honoraria, tuvieron como base las determinaciones de rendimientos
realizadas en las bodegas testigos por los servicios de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Considerando: I) El procedimiento para la fijación de los rendimientos
en la elaboración vínica, preceptuado por la ley 15.058, de 30 de
setiembre de 1980;

II) Compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura
y Pesca, la fijación de los valores máximos y mínimos de rendimiento en
vino natural, orujos y borras;

III) Conveniente - por lo expuesto - proceder en la forma aconsejada
por la Comisión Técnica asesora Honoraria.

Atento: a lo dispuesto por la ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980 y
lo preceptuado por el decreto 134/982, de 22 de abril de 1982,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, para cada 100 (cien) quilogramos de uva según el tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de vino natural de la cosecha 1982:

   a) Uvas tintas, excepto la variedad moscatel, 80 (ochenta) litros de
      vino;
   b) Uvas blancas, excepto las de variedad moscatel, 81 (ochenta y un)
      litros de vino; y
   c) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 83 (ochenta y tres) litros de
      vino.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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