AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. JUNIO 1987




Promulgación: 03/06/1987
Publicación: 20/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que
cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros
por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
decreto 78/987 de 12 de febrero de 1987;

   II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la
fijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de
lubricantes, neumáticos, seguros y otros insumos que afectan directamente
los costos de explotación;

   III) Que asimismo por efecto del laudo dictado por el Consejo de Salario del Sector y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de diciembre de 1986, resultan incrementos en el componente de mano de obra que es preciso tener en cuenta en la tarifa de los servicios;

   IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados utsupra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas;

   V) Que sobre la base de dichos estudios, la citada Dirección propone
aplicar aumentos diferenciales para las líneas de corta, mediana y larga
distancia y las líneas suburbanas, tendientes a lograr una mayor
eficiencia en los diferentes servicios;

   VI) Que, a tales efectos la citada Dirección propone la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, del 14% sobre
las tarifas vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores del precio
del pasajero kilómetro para las líneas suburbanas.

   Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de
tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende
mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las
mismas.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló
objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,
   
   El Presidente de la República 

                             DECRETA: 

Artículo 1

   Auméntase la tarifa vigente, para los servicios de transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en líneas de corta, mediana
y larga distancia en el 14% (catorce por ciento).

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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