Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del pasajero-
kilómetros hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en N$ 3,51 (nuevos pesos tres con cincuenta y un
centésimos) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios en N$ 4,23 (nuevos pesos cuatro con veintitrés centésimos).