Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte, a aplicar el siguiente régimen sancionatorio por infracciones tarifarias:
a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1
del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la
aplicación del literal G) del artículo 5 del decreto 14/983 del 12
de enero de 1983;
b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en el
artículo 1 del decreto 123/986, podrá imponer una multa diaria de
hasta 10 U.R. por servicio de la empresa infractora;
c) Si además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que
la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones
anteriormente descritas en los literales a) y b), lo estipulado en el
literal A) del artículo 2 del decreto 14/983 del 12 de enero de 1983.