AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. JUNIO 1987




Promulgación: 03/06/1987
Publicación: 20/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte, a aplicar el siguiente régimen sancionatorio por infracciones tarifarias:

 a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1
    del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la
    aplicación del literal G) del artículo 5 del decreto 14/983 del 12
    de enero de 1983;

 b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
    cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en el
    artículo 1 del decreto 123/986, podrá imponer una multa diaria de
    hasta 10 U.R. por servicio de la empresa infractora;

 c) Si además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que
    la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por la
    Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones
   anteriormente descritas en los literales a) y b), lo estipulado en el
   literal A) del artículo 2 del decreto 14/983 del 12 de enero de 1983.
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