VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No.
142/004 de 29 de abril de 2004;
II) Que desde el 20 de julio pasado se ha producido una variación en el
precio del combustible que afecta directamente los costos de
explotación.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la variación
relacionada ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado
en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de la variación citada, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas.
II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin
formular objeciones en tal sentido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,793 (setecientos
noventa y tres milésimos de peso uruguayo) y $ 0,713 (setecientos trece
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las restantes empresas sólo
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus que se fija en $ 21,557 (pesos uruguayos veintiuno
con quinientos cincuenta y siete milésimos). (*)
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase en $ 26,54 (pesos uruguayos veintiseis con cincuenta y cuatro
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 70,49
Servicios nacionales de media distancia $ 140,97
Servicios nacionales de larga distancia $ 217,72
Servicios internacionales $ 266,28
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00
Servicios internacionales $ 19,00