FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. AGOSTO 2004




Promulgación: 30/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en 
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas 
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros 
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No. 
142/004 de 29 de abril de 2004;

II) Que desde el 20 de julio pasado se ha producido una variación en el 
precio del combustible que afecta directamente los costos de 
explotación.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios 
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las 
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la variación 
relacionada ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado 
en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de la variación citada, la Dirección 
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en 
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones 
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por 
kilómetro para las líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por 
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en 
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin 
formular objeciones en tal sentido.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro 
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y 
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden 
exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,793 (setecientos 
noventa y tres milésimos de peso uruguayo) y $ 0,713 (setecientos trece 
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las restantes empresas sólo 
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en 
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro 
recorrido en ómnibus que se fija en $ 21,557 (pesos uruguayos veintiuno 
con quinientos cincuenta y siete milésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del 
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día 
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección 
Nacional de Transporte.

Artículo 4

 Fíjase en $ 26,54 (pesos uruguayos veintiseis con cincuenta y cuatro 
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la 
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo 
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus 
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las 
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los 
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia     $    70,49
Servicios nacionales de media distancia     $   140,97
Servicios nacionales de larga distancia     $   217,72
Servicios internacionales                   $   266,28

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque 
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los 
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia     $     5,00
Servicios nacionales de media distancia     $    10,00
Servicios nacionales de larga distancia     $    16,00
Servicios internacionales                   $    19,00

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 
1º de agosto de 2004.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a 
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE


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