VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No.
142/004 de 29 de abril de 2004;
II) Que desde el 20 de julio pasado se ha producido una variación en el
precio del combustible que afecta directamente los costos de
explotación.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la variación
relacionada ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado
en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de la variación citada, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas.
II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin
formular objeciones en tal sentido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,793 (setecientos
noventa y tres milésimos de peso uruguayo) y $ 0,713 (setecientos trece
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las restantes empresas sólo
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto. (*)