VISTO: lo dispuesto por los artículos 22 del Título 4 y 15 del Título 8,
del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que la primera de las disposiciones referidas otorga al
Poder Ejecutivo la facultad de excluir determinadas partidas del régimen
general de limitación a la deducción de gastos a efectos de la liquidación
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
II) que la segunda norma a que alude el Visto dispone una exoneración del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes en el caso de los préstamos a
largo plazo realizados por instituciones estatales del exterior con
destino a financiar proyectos productivos.
CONSIDERANDO: necesario precisar el concepto de entidad estatal a efectos
de la aplicación de los citados beneficios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: