Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.
Artículo 7
Las autorizaciones de publicidad incluida en el Artículo 1° del presente Decreto, otorgadas por el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo, caducarán a los 60 (sesenta) días, contados a partir de la misma.