Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Capítulo 17, Sección
2 -Aceites- del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que se han realizado avances respecto a la clasificación
de distintos tipos de aceites, dentro de los cuales se encuentran el
Aceite de Salvado de Arroz (Aceite de Arroz), el Aceite de Girasol de alto
contenido de ácido oleico y el Aceite de Colza de bajo contenido de ácido
erúcico (Aceite de Canola);
II) que las Normas del Codex Alimentarius:
a) Codex Stan 19 para Grasas y Aceites Comestibles no regulados por
Normas Individuales (Rev-2-1999);
b) Codex Stan 210 para Aceites Vegetales Especificados (Enmendado
2003-2005) y;
c) El anteproyecto de Enmienda a la Norma para Aceites Vegetales
Especificados (Aceite de salvado de arroz) Paso 3 del
procedimiento para la 19º Reunión del Comité del Codex sobre
grasas y aceites;
III) La Normas UNIT:
a) 1016:98 "Aceites comestibles de Origen Vegetal" y;
b) 1034:98 "Aceite de Salvado de Arroz comestible" como referencia
de las características nacionales y regionales de composición
del arroz;
IV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202 de
12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 273/007 de 31/07/2007 artículo 1.