MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ACEITES Y GRASAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 273/007 de 31/07/2007 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
Artículo 1.- Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), los Artículos 17.2.17, 17.2.18 y 17.2.19 en la Sección 2º del Capítulo 17 -Aceites y Grasas- los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
17.2.17 Aceite de Salvado de Arroz o Aceite de Arroz es el que se obtiene
a partir del Salvado de Arroz (Oryza sativa L.) estabilizado y su
composición en ácidos grasos y características físicas y químicas
responden a las tablas siguientes:
Características físicas y químicas:
Densidad relativa (25oC/25oC) 0,916-0,921
Indice de refracción (40oC) 1,465-1,468
Indice de saponificación 181-189
Indice de yodo (Wijs) 99-108
Materia insaponificable, g/kg Máximo 50
Composición de ácidos grasos:
Acido graso G/100g
C 14:0 No mayor a 0,7
C 16:0 16-28
C 16:1 No mayor a 0,5
C 18:0 1,0 - 4,0
C 18:1 40,0 - 48,0
C 18:2 16,0 - 37,0
C 18:3 0,2 - 1,5
C 20:0 0,5 - 0,8
C 20:1 0,3 - 0,8
C 22:0 0,1 - 0,5
C 22:1 No mayor a 0,2
C 24:0 No mayor a 0,5
17.2.18 Se reconocen como aceites de Girasol a los siguientes tipos además
del establecido en el Artículo 17.2.14:
- Aceite de Girasol de alto contenido de Acido Oleico, que deberá
contener no menos de 75 por ciento de Acido Oleico como porcentaje
del contenido total de ácidos grasos;
- Aceite de Girasol de contenido medio de Acido Oleico;
Cuya composición en ácidos grasos y características físicas y
químicas deberán responder a la norma "Codex Stan 210 para Aceites
Vegetales Especificados (Enmendado 2003-2005)" y sus posteriores
modificaciones.
17.2.19 Se reconoce como aceite de Colza además del establecido en el
Artículo 17.2.14, al aceite de Semillas de Colza de bajo contenido de
ácido erúcico (Aceite de Canola) el que se obtiene de variedades de
semillas oleaginosas de bajo contenido de ácido erúcico de las especies
Brassica napus L., Brassica campestris L y Brassica juncea L. El aceite de
Colza de bajo contenido de acido erúcico no deberá contener más del 2 por
ciento de ácido erúcico como porcentaje del contenido total de ácidos
grasos y su índice de Crismer deberá situarse en el rango de 67-70. Su
composición en ácidos grasos y características físicas y químicas deberán
responder a la norma "Codex Stan 210 para Aceites Vegetales Especificados
(Enmendado 2003-2005)" y sus posteriores modificaciones.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 17
Sección 2, numerales 17.2.17, 17.2.18 y 17.2.19.
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