FIJACION DEL MONTO MINIMO DE RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/08/2012
Publicación: 27/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, dispuesto por el
artículo 67 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) Que por el decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012, se
otorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el
Banco de Previsión Social, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.

II) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció
el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en
la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.

III) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el
mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la
suma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC),
con vigencia a partir del 1° de julio de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de
mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende
imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas
socio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las
pasividades.

II) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el
referido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión
Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio 2012, uno de
análogas características en beneficio de los retirados militares.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese, a partir del 1° de julio de 2012, el monto mínimo de los
retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas, en la suma equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC).

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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