FIJACION DEL MONTO MINIMO DE RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/08/2012
Publicación: 27/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a)     Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
       integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
       Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1°
       de enero de 2012.
b)     Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal
a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares,
el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el
subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del
trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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