FIJACION DEL MONTO MINIMO DE RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/08/2012
Publicación: 27/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el
artículo 2° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la
hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos
sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su
naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios,
intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los
indicados en el último inciso del artículo anterior.
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