APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 05/09/2016
Publicación: 26/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía tendiente a la aprobación de un nuevo "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este".

   RESULTANDO: I) Que la normativa que regula la actividad portuaria en dicho Puerto ha sido modificada por diversos Decretos, encontrándose al momento dispersa en varias normas, siendo además necesaria su actualización debido a nuevos requerimientos que el funcionamiento del puerto demanda.

   II) Que las Áreas de Administración y Mantenimiento Portuario, de Apoyo y la de Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios, la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se manifiestan favorablemente a la aprobación de dicho Reglamento, no formulando observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: conveniente aprobar el Reglamento que se propone, el que permitirá ordenar el régimen vigente, actualizándolo y adecuándolo a la importancia del Puerto de Punta del Este, en un marco de fomento a la actividad náutica, deportiva, comercial, pesca artesanal y toda actividad que se realiza en dicho Puerto.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.817 del 15 de julio de 1911 y su Decreto Reglamentario de 29 de febrero de 1912; artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 211 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, reglamentado por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de 9 de setiembre de 2011 y Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este", el que quedará redactado en la siguiente forma:
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Establécese el período comprendido entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta temporada, para todos los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.

Artículo 3

   Dispónese que hasta tanto no se aprueben los respectivos Reglamentos para la utilización de servicios de los demás puertos bajo jurisdicción de la referida Unidad Ejecutora, serán de aplicación en todos ellos, los artículos 17, 20, 23 y 24 del Reglamento para la utilización de servicios del Puerto de Punta del Este, aprobado por este Decreto.

Artículo 4

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 5

   El Reglamento aprobado por este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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