El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Dispónese que hasta tanto no se aprueben los respectivos Reglamentos para la utilización de servicios de los demás puertos bajo jurisdicción de la referida Unidad Ejecutora, serán de aplicación en todos ellos, los artículos 17, 20, 23 y 24 del Reglamento para la utilización de servicios del Puerto de Punta del Este, aprobado por este Decreto.