Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.625 de 04/01/1977.
Artículo 2
La comunicación a los distintos organismos de la Seguridad Social a que
se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en todos los casos
acompañando copia de los contratos, los que deberán ajustarse a los
requerimientos establecidos en el artículo 5º de la ley.