Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.625 de 04/01/1977.
Artículo 3
El plazo de acogimiento para el pago de las deudas en la forma prevista
por el artículo 8º de la ley 14.625, será de 120 días corridos, contados a
partir del día siguiente al de la fecha en que la resolución de los
distintos organismos de Seguridad Social haya quedado firme.