FIJACION DE PLAZOS PARA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA SOBRE VINOS EXISTENTES EN BODEGAS




Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La declaración jurada será efectuada en el formulario estructurado por
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y
deberá ser presentada, suscrita conjuntamente por el bodeguero o
representante autorizado y por un técnico enólogo, ingeniero agrónomo,
químico o ingeniero químico, que será responsable de los datos analíticos
presentados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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