APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 21/05/1986
Publicación: 12/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Personal Navegante: (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de Vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.
   La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Piloto e Ingeniero de Vuelo N$ 10.055. Auxiliares de Cabina N$ 4.477 mensuales.
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