El Personal Navegante: (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de Vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.
La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Piloto e Ingeniero de Vuelo N$ 10.055. Auxiliares de Cabina N$ 4.477 mensuales.