Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al Ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a regir a partir de 1º de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:
I) INGRESOS N$ 3.745:700.000
1- Venta de Servicios 3.049:200.000
2- Arrendamiento de Eq. 93:600.000
3- Otros Ingr. Ajenos al
Transporte 162:500.000
4- Aporte Rentas Grales. 10:000.000
5- Aporte Gob. Central
(Serv. de Deuda Boeing
737) 430:400.000
II - PROGRAMAS OPERATIVOS N$ 3.522:986.869
Rubros Denominación N$ N$
0 Retrib. Serv. Pers. 228:629.333
010 Pers. Presupuestado 81:593.754
Directorio 2:453.055
021 Pers. Contratado 36:153.796
042 Pers. Jornalero 2:092.284
Antigüedad 15:224.348
071 Mayor Horario 14:608.110
072 Horas Extras 20:257.200
074 Actividad de Vuelo 7:905.189
075 Compens. al cargo 9:716.988
076 Horario Nocturno 2:702.986
078 Aguinaldo 16:452.801
079 Compens. Madrid 4:726.680
081 Gast. Repres. Direc.
General 347.894
082 Quebranto de Caja 220.000
Adelanto N$ 600 2:631.600
Aumento Abril/85 11:542.648
___________
1 Cargas Legales
sobre Serv. Personales 56:197.446
1.1.1 Aporte Patronal al
sistema Seg. Soc. 52:379.153
1.2.3 Aporte Pat. al
Fondo Nac. de Vivienda 2:286.293
1.2.5 Aporte Pat. al Seg.
Acc. de Trabajo 1:532.000
___________
2 Materiales y Suministros 1.076:766.130
3 Serv. no Personales 1.479:201.100
4 Máq., Eq. y Mob. Nuevo 56:289.000
7 Subsid. y Otras Trans. 44:775.860
7.5.1 Prima por Matrim. 150.000
7.5.2 Hogar Constituido 7:000.000
7.5.3 Prima por Nacim. 230.000
7.5.4 Prestac. por hijos 3:000.000
7.5.9 Prest. por Aliment. 21:231.060
7.7.3 Becas 2:000.000
7.7.4 Constrib. por Asist.
Médica 10:876.800
7.7.9 Fondo pre Jubilat. 288.000
8 Serv. de Deuda y Ant. 581:128.000
_____________
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 1985.
III PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
4 Maq. Equip. y Mob. Nuevo 69:000.000
Total ..................................... 69:000.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de éste decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 274/986 de
21/05/1986.
Ver en esta norma, artículo:29.
Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario", 8 "Servicios de Deuda y Anticipo", incluyen U$S 10:391.000 (dólares diez millones trescientos noventa y un mil), U$S 14:248.985 (dólares catorce millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco), U$S 490.000 (dólares cuatrocientos noventa mil), y U$S 5:811.280 (dólares cinco millones ochocientos once mil doscientos ochenta) respectivamente. Los montos correspondientes a moneda extranjera podrán ser ajustados de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1985, a precios de Ene/85 tendrá la siguiente estructura:
Personal de Dirección Período: Ene/Mar Total en N$
Director General 1 139.590
Directores Ejecutivos 3 213.246
_______________ __________
4 352.836
Personal de Dirección Período: Abr./Dic.
Presidente 1 698.292
Directores 2 1:282.230
_______________ __________
3 1:980.522
Técnico Profesional "A"
Grado 1 3 847.260
Grado 2 1 242.076
Grado 3 1 216.876
Grado 4 3 550.548
_______________ _________
8 1:856.760
Técnico Profesional "B"
Grado 1 1 216.876
Grado 2 1 183.516
Grado 3 1 158.640
______________ ________
3 559.032
Técnico Aeronáutico
Supervisor 1 266.544
Jefe de 1a 6 1:444.536
Personal de Dirección Período: Ene./Mar. Total en N$
Jefe de 2a 12 2:333.530
Oficial Calificado 28 4:667.040
Oficial 1º 32 4:014.720
Oficial 2º 22 2:356.464
Auxiliar 26 2:206.464
_____________ __________
127 17:289.288
Personal de Vuelo "A"
1er. Piloto Jet 19 7:926.192
2do. Piloto Jet 8 2:268.480
Ingeniero de Vuelo 8 1:802.496
____________ __________
35 11:997.168
Personal de Vuelo "B"
Auxiliar de Cabina 22 2:208.096
Técnico Operativa Período: Ene./Set. Total N$
Jefe de 1a 2 277.794
Jefe de 2a 2 241.686
Oficial 1º 15 1:500.120
Oficial 2º 5 416.700
Auxiliar 8 500.400
____________ ___________
32 2:936.340
Técnico Operativa Período: Oct./Dic.
Jefe de 1a 2 92.598
Jefe de 2a 2 80.562
Oficial 1º 16 533.376
Técnico Operativa Período: Oct./Dic. Total N$
Oficial 2º 5 138.900
Auxiliar 8 166.680
____________ __________
33 1:012.116
Personal Administrativo
Jefe de 1a 3 722.268
Jefe de 2a 7 1:361.220
Jefe de 3a 7 1:166.760
Jefe de 4a 55 7:129.980
Oficial 44 4:074.576
Auxiliar 86 6:609.960
___________ __________
202 21:064.764
Personal de Servicio Período: Ene./Set.
Jefe 4 305.604
Oficial 1º 10 625.050
Oficial 2º 17 944.469
Auxiliar 27 1:312.686
___________ __________
58 3:187.809
Personal de Servicio
Período: Oct./Dic.
Jefe 4 101.868
Oficial 1º 10 208.350
Oficial 2º 17 314.823
Auxiliar 23 372.738
__________ __________
54 997.779
Técnico Rampa Período: Ene./Set. Total N$
Supervisor 1 197.334
Jefe de 1a 2 326.538
Jefe de 2a 3 424.602
Oficial Calificado 9 1:080.378
Oficial 1º 10 855.720
Oficial 2º 10 766.350
Auxiliar 15 864.810
__________ ___________
50 4:515.732
Técnico Rampa Período: Oct./Dic.
Supervisor 1 65.778
Jefe de 1a 2 108.846
Jefe de 2a 3 141.534
Oficial Calificado 9 360.126
Oficial 1º 10 285.240
Oficial 2º 10 255.450
Auxiliar 16 307.488
___________ ___________
51 1:524.462
Proceso de datos "A"
Jefe de Análisis de Prog. 1 252.540
Analista 1º 3 317.228
Analista 2º 3 454.572
__________ __________
7 1:424.340
Proceso de datos "B"
Jefe de Operación 1 176.784
Proceso de datos "B" Período: Oct./Dic. Total N$
Operador 6 757.656
Graboverificador 6 606.096
Encarg. Mesa Control 2 202.032
___________ ___________
15 1:742.568
TOTAL GENERAL 560 74:649.612
_________ _____________
_________ _____________
Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
a partir del 1º de enero de 1985, además de su sueldo básico percibirán
de acuerdo a lo preceptuado en los artículos siguientes:
4.1 Prima por antigüedad
4.2 Prima por nacimiento
4.3 Prima por matrimonio
4.4 Prima por Hogar Constituido
4.5 Asignación Familiar
4.6 Contribución por Asistencia Médica
4.7 Quebranto de Caja
4.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año
4.9 Prima por alimentación
Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984 y a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido N$ 15.60 mensuales por los meses de enero a marzo de 1985; a partir de abril de 1985 se aplica la ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
Cuando el Ente deba excederse en los Rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del exterior, el Presidente queda facultado para darle cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.
Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto, ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.
Compensación por Mayor Horario: Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución de Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
Quebranto de Caja: Todo funcionario que maneje dinero en efectivo a valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que se refieren los incisos siguientes: el Departamento de Economía y Finanzas, llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior. Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorros, capitalizando anualmente.
El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de fondos de la cual sea responsable el titular.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 50% (cincuenta por ciento) del monto anual acrecentado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.
Al cesar el funcionario en su relación con la Institución podrá retirar el saldo que tuviera en la cuenta así como sus causahabientes, en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese.
El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
La Retribución Extraordinaria de fin de año que estará sujeta a Montepío, será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales, contenidas en los padrones presupuestales sujetos a Montepío, percibidos durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Contribución por Asistencia Médica: Cada funcionario tendrá derecho a
N$ 1.100 (nuevos pesos mil cien) como contribución al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica ajustándose semestralmente de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social.
El Personal Navegante: (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de Vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.
La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Piloto e Ingeniero de Vuelo N$ 10.055. Auxiliares de Cabina N$ 4.477 mensuales.
Compensación tripulación aviones Intercontinentales. Los tripulantes
que desempeñan funciones a bordo de los aviones intercontinentales, para
los que fueran calificados percibirán una compensación de acuerdo a la
siguiente escala:
Comandantes (Primer Piloto) N$ 16.747; Co- Piloto N$ 13.397; Ingeniero de
Vuelo N$ 9.468; Jefe de Cabina N$ 7.874 y Auxiliares de Cabina N$ 4.190
mensuales.
La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirán por la siguiente escala:
CATEGORIA "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados).
Grado 1 -Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 32.770.
Grado 2 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 28.089.
Grado 3 -Con más de 4 años permanencia en el cargo profesional N$ 25.165.
Grado 4 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 21.294.
CATEGORIA "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)
Grado 1 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 25.165.
Grado 2 -Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
N$ 21.294.
Grado 3 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 18.408.
Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional,
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años
requeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidas
a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de
sueldo, igual a la diferencia resultante entre el del cargo que es
titular y el inmediato superior en su escalafón.
El Personal que el Directorio, por resolución fundada designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria N$ 200 por cada hora de clase.
El personal que cumple tareas en horario nocturno, percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de éste beneficio.
El Directorio del Ente, por razones fundadas puede ubicar a los funcionarios de acuerdo a los requerimientos del servicio, no generando derecho alguno, compensaciones o diferencias de sueldo.
Se eliminan 4 cargos Aux. Servicio a partir del mes de octubre de 1985 y se crea un cargo de Oficial 1º en la Planilla Técnica Operativa y un cargo Aux. en la Planilla Técnico de Rampa.
Se incorporan al sueldo: las compensaciones que percibían por regularización de Sueldos los cargos de las Planillas Técnico Aeronáutico y Técnico de Rampa.
La remuneración del personal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea se incrementará en los porcentajes de aumento salarial decretados por el Poder Ejecutivo para el Sector Público, quedando autorizadas las ampliaciones de las partidas correspondientes.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimados a la cotización de N$ 100 por cada dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea recibirán como prima por alimentación la cantidad de N$ 600,00 por los meses de enero a junio de 1985, N$ 3.500,00 por los meses de julio a octubre de 1985 y N$ 4.130,00 por los meses de noviembre y diciembre de 1985.
Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a tiempo y medio, en tanto que las trabajadas los días sábados, domingo y feriados se computarán a tiempo doble.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación del poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituidos ingresados al organismo hasta el 30 de noviembre de 1985.
Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.