APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 21/05/1986
Publicación: 12/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 
correspondiente al Ejercicio 1985.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido 
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a regir a partir de 1º de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:

I) INGRESOS                                     N$ 3.745:700.000

   1- Venta de Servicios     3.049:200.000
   2- Arrendamiento de Eq.      93:600.000
   3- Otros Ingr. Ajenos al 
      Transporte               162:500.000
   4- Aporte Rentas Grales.     10:000.000
   5- Aporte Gob. Central
      (Serv. de Deuda Boeing
      737)                     430:400.000

II - PROGRAMAS OPERATIVOS                       N$  3.522:986.869

 Rubros     Denominación          N$                     N$

 0    Retrib. Serv. Pers.                             228:629.333
010   Pers. Presupuestado       81:593.754
      Directorio                 2:453.055
021   Pers. Contratado          36:153.796
042   Pers. Jornalero            2:092.284
      Antigüedad                15:224.348
071   Mayor Horario             14:608.110
072   Horas Extras              20:257.200
074   Actividad de Vuelo         7:905.189
075   Compens. al cargo          9:716.988
076   Horario Nocturno           2:702.986
078   Aguinaldo                 16:452.801
079   Compens. Madrid            4:726.680
081   Gast. Repres. Direc.
      General                      347.894
082   Quebranto de Caja            220.000
      Adelanto N$ 600            2:631.600
      Aumento Abril/85          11:542.648
                               ___________

 1    Cargas Legales 
      sobre Serv. Personales                          56:197.446
1.1.1 Aporte Patronal al 
      sistema Seg. Soc.         52:379.153
1.2.3 Aporte Pat. al 
      Fondo Nac. de Vivienda     2:286.293
1.2.5 Aporte Pat. al Seg.
      Acc. de Trabajo            1:532.000
                               ___________

  2   Materiales y Suministros                     1.076:766.130
  3   Serv. no Personales                          1.479:201.100
  4   Máq., Eq. y Mob. Nuevo                          56:289.000
  7   Subsid. y Otras Trans.                          44:775.860
7.5.1 Prima por Matrim.            150.000
7.5.2 Hogar Constituido          7:000.000
7.5.3 Prima por Nacim.             230.000
7.5.4 Prestac. por hijos         3:000.000
7.5.9 Prest. por Aliment.       21:231.060
7.7.3 Becas                      2:000.000
7.7.4 Constrib. por Asist.
      Médica                    10:876.800
7.7.9 Fondo pre Jubilat.           288.000
  8   Serv. de Deuda y Ant.                          581:128.000
                                                   _____________

 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 1985.

III PLAN DE INVERSIONES 

Rubro        Denominación                     N$

4      Maq. Equip. y Mob. Nuevo           69:000.000

Total  ..................................... 69:000.000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de éste decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 274/986 de 
21/05/1986.
Ver en esta norma, artículo: 29.

Artículo 2

   Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario", 8 "Servicios de Deuda y Anticipo", incluyen U$S 10:391.000 (dólares diez millones trescientos noventa y un mil), U$S 14:248.985 (dólares catorce millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco), U$S 490.000 (dólares cuatrocientos noventa mil), y U$S 5:811.280 (dólares cinco millones ochocientos once mil doscientos ochenta) respectivamente. Los montos correspondientes a moneda extranjera podrán ser ajustados de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1985, a precios de Ene/85 tendrá la siguiente estructura:

Personal de Dirección     Período: Ene/Mar         Total en N$

Director General                  1                  139.590
Directores Ejecutivos             3                  213.246
                           _______________        __________
                                  
                                  4                  352.836

Personal de Dirección     Período: Abr./Dic.

Presidente                        1                  698.292
Directores                        2                1:282.230
                           _______________        __________

                                  3                1:980.522

Técnico Profesional "A"

Grado 1                           3                  847.260 
Grado 2                           1                  242.076
Grado 3                           1                  216.876
Grado 4                           3                  550.548
                           _______________         _________

                                  8                1:856.760

Técnico Profesional "B"

Grado 1                           1                  216.876      
Grado 2                           1                  183.516
Grado 3                           1                  158.640
                            ______________          ________
                    
                                  3                  559.032

Técnico Aeronáutico

Supervisor                        1                  266.544 
Jefe de 1a                        6                1:444.536

Personal de Dirección   Período: Ene./Mar.       Total en N$

Jefe de 2a                       12               2:333.530
Oficial Calificado               28               4:667.040
Oficial 1º                       32               4:014.720
Oficial 2º                       22               2:356.464
Auxiliar                         26               2:206.464
                           _____________         __________
                                
                                127              17:289.288

Personal de Vuelo "A"

1er. Piloto Jet                  19               7:926.192 
2do. Piloto Jet                   8               2:268.480  
Ingeniero de Vuelo                8               1:802.496
                            ____________         __________

                                 35              11:997.168

Personal de Vuelo "B"

Auxiliar de Cabina               22               2:208.096

 Técnico Operativa      Período: Ene./Set.        Total N$

Jefe de 1a                        2                 277.794
Jefe de 2a                        2                 241.686
Oficial 1º                       15               1:500.120  
Oficial 2º                        5                 416.700
Auxiliar                          8                 500.400
                            ____________        ___________
                               
                                 32               2:936.340

Técnico Operativa        Período: Oct./Dic. 

Jefe de 1a                        2                  92.598
Jefe de 2a                        2                  80.562    
Oficial 1º                       16                 533.376

Técnico Operativa        Período: Oct./Dic.        Total N$

Oficial 2º                        5                138.900
Auxiliar                          8                166.680
                             ____________       __________

                                 33              1:012.116

Personal Administrativo

Jefe de 1a                        3                722.268
Jefe de 2a                        7              1:361.220
Jefe de 3a                        7              1:166.760
Jefe de 4a                       55              7:129.980
Oficial                          44              4:074.576
Auxiliar                         86              6:609.960
                              ___________       __________

                                202             21:064.764

Personal de Servicio     Período: Ene./Set.

Jefe                              4                305.604
Oficial 1º                       10                625.050
Oficial 2º                       17                944.469
Auxiliar                         27              1:312.686
                             ___________        __________

                                 58              3:187.809

Personal de Servicio
                         Período: Oct./Dic.

Jefe                              4                101.868
Oficial 1º                       10                208.350
Oficial 2º                       17                314.823
Auxiliar                         23                372.738
                             __________         __________

                                 54                997.779

Técnico Rampa            Período: Ene./Set.     Total N$

Supervisor                        1                197.334
Jefe de 1a                        2                326.538
Jefe de 2a                        3                424.602
Oficial Calificado                9              1:080.378
Oficial 1º                       10                855.720
Oficial 2º                       10                766.350
Auxiliar                         15                864.810
                              __________       ___________

                                 50              4:515.732

Técnico Rampa            Período: Oct./Dic.

Supervisor                        1                 65.778
Jefe de 1a                        2                108.846
Jefe de 2a                        3                141.534
Oficial Calificado                9                360.126
Oficial 1º                        10               285.240
Oficial 2º                        10               255.450
Auxiliar                          16               307.488
                             ___________       ___________

                                  51             1:524.462

Proceso de datos "A"

Jefe de Análisis de Prog.          1               252.540
Analista 1º                        3               317.228
Analista 2º                        3               454.572
                              __________        __________

                                   7             1:424.340

Proceso de datos "B"

Jefe de Operación                  1               176.784

Proceso de datos "B"       Período: Oct./Dic.     Total N$

Operador                           6               757.656
Graboverificador                   6               606.096
Encarg. Mesa Control               2               202.032
                               ___________     ___________

                                  15             1:742.568
TOTAL GENERAL                    560            74:649.612
                              _________      _____________
                              _________      _____________

Artículo 4

   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 
a partir del 1º de enero de 1985, además de su sueldo básico percibirán 
de acuerdo a lo preceptuado en los artículos siguientes:

4.1 Prima por antigüedad
4.2 Prima por nacimiento
4.3 Prima por matrimonio
4.4 Prima por Hogar Constituido
4.5 Asignación Familiar
4.6 Contribución por Asistencia Médica
4.7 Quebranto de Caja
4.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año
4.9 Prima por alimentación

Artículo 5

   Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.

Artículo 6

   El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984 y a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido N$ 15.60 mensuales por los meses de enero a marzo de 1985; a partir de abril de 1985 se aplica la ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 7

   Cuando el Ente deba excederse en los Rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del exterior, el Presidente queda facultado para darle cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 8

   Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto, ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 9

   Compensación por Mayor Horario: Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución de Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 10

   Quebranto de Caja: Todo funcionario que maneje dinero en efectivo a valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que se refieren los incisos siguientes: el Departamento de Economía y Finanzas, llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior. Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorros, capitalizando anualmente.
   El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de fondos de la cual sea responsable el titular.
   El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 50% (cincuenta por ciento) del monto anual acrecentado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.
   Al cesar el funcionario en su relación con la Institución podrá retirar el saldo que tuviera en la cuenta así como sus causahabientes, en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese.
   El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 11

   La Retribución Extraordinaria de fin de año que estará sujeta a Montepío, será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales, contenidas en los padrones presupuestales sujetos a Montepío, percibidos durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

Artículo 12

   Contribución por Asistencia Médica: Cada funcionario tendrá derecho a 
N$ 1.100 (nuevos pesos mil cien) como contribución al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica ajustándose semestralmente de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social.

Artículo 13

   El Personal Navegante: (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de Vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.
   La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Piloto e Ingeniero de Vuelo N$ 10.055. Auxiliares de Cabina N$ 4.477 mensuales.

Artículo 14

   Compensación tripulación aviones Intercontinentales. Los tripulantes 
que desempeñan funciones a bordo de los aviones intercontinentales, para 
los que fueran calificados percibirán una compensación de acuerdo a la 
siguiente escala:
Comandantes (Primer Piloto) N$ 16.747; Co- Piloto N$ 13.397; Ingeniero de
Vuelo N$ 9.468; Jefe de Cabina N$ 7.874 y Auxiliares de Cabina N$ 4.190 
mensuales.

Artículo 15

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirán por la siguiente escala:

CATEGORIA "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados).

Grado 1 -Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional 
         N$ 32.770.
Grado 2 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional 
         N$ 28.089.
Grado 3 -Con más de 4 años permanencia en el cargo profesional N$ 25.165.
Grado 4 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 21.294.

CATEGORIA "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)

Grado 1 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional 
         N$ 25.165.
Grado 2 -Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional 
         N$ 21.294.
Grado 3 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 18.408.

Artículo 16

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional, 
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años 
requeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidas 
a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de 
sueldo, igual a la diferencia resultante entre el del cargo que es 
titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 17

   El Personal que el Directorio, por resolución fundada designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria N$ 200 por cada hora de clase.

Artículo 18

   El personal que cumple tareas en horario nocturno, percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de éste beneficio.

Artículo 19

   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 20

   El Directorio del Ente, por razones fundadas puede ubicar a los funcionarios de acuerdo a los requerimientos del servicio, no generando derecho alguno, compensaciones o diferencias de sueldo.

Artículo 21

   Se eliminan 4 cargos Aux. Servicio a partir del mes de octubre de 1985 y se crea un cargo de Oficial 1º en la Planilla Técnica Operativa y un cargo Aux. en la Planilla Técnico de Rampa.

Artículo 22

   Se incorporan al sueldo: las compensaciones que percibían por regularización de Sueldos los cargos de las Planillas Técnico Aeronáutico y Técnico de Rampa.

Artículo 23

   La remuneración del personal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea se incrementará en los porcentajes de aumento salarial decretados por el Poder Ejecutivo para el Sector Público, quedando autorizadas las ampliaciones de las partidas correspondientes.

Artículo 24

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimados a la cotización de N$ 100 por cada dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 25

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 26

   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea recibirán como prima por alimentación la cantidad de N$ 600,00 por los meses de enero a junio de 1985, N$ 3.500,00 por los meses de julio a octubre de 1985 y N$ 4.130,00 por los meses de noviembre y diciembre de 1985.

Artículo 27

   Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a tiempo y medio, en tanto que las trabajadas los días sábados, domingo y feriados se computarán a tiempo doble.

Artículo 28

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación del poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

   Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituidos ingresados al organismo hasta el 30 de noviembre de 1985.

Artículo 29

   Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 30

   Deróganse todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestal no estén expresamente incluidas en las presentes normas.

Artículo 31

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32

   Comuníquese, publíquese, etc.- 


SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO
Ayuda