APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 21/05/1986
Publicación: 12/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Compensación tripulación aviones Intercontinentales. Los tripulantes 
que desempeñan funciones a bordo de los aviones intercontinentales, para 
los que fueran calificados percibirán una compensación de acuerdo a la 
siguiente escala:
Comandantes (Primer Piloto) N$ 16.747; Co- Piloto N$ 13.397; Ingeniero de
Vuelo N$ 9.468; Jefe de Cabina N$ 7.874 y Auxiliares de Cabina N$ 4.190 
mensuales.
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