APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 21/05/1986
Publicación: 12/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
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