APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE LAS OPERACIONES DE TRASBORDO DIRECTO DE CALAMARES CONGELADOS ENTRE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA Y/O BUQUES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/06/1987
Publicación: 11/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 733
  Visto: que la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, eleva
para su aprobación la reglamentación que regula las condiciones a
cumplirse con la utilización del personal del Subregistro Especial de
Túnidos y Afines, en las operaciones de trasbordo directo de calamares
congelados de buque pesquero a buque transportador.

  Resultando: que por dicho instrumento se reglamentan las operaciones de
trasbordo directo de calamares congelados en cajas o en plaquetas
(bloques) a realizarse entre buques de bandera extranjera (buque pesquero
y buque transportador) y/o buques de bandera extranjera a buques
nacionales a cumplirse en el Antepuerto, Dársenas o Fondeaderos del Puerto
de Montevideo, las que se efectuarán a través del Subregistro Especial de
Túnidos y Afines, bajo las condiciones establecidas por la resolución que
se aprueba.

  Considerando: que por resolución 580/987, del 10 de abril de 1987, la
Dirección General del Organismo actuante, ha llegado a las conclusiones
que se expresan en toda su extensión en la aludida resolución, la que se
somete a la aprobación del Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en
el artículo 25, inciso j), del Decreto Ley especial 6 de fecha 13 marzo de
1983.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba,

  El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación sobre las Operaciones de Trasbordo Direco de 
Calamares Congelados entre Buques de Bandera Extranjera y/o Buques de 
Bandera Nacional).

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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