VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y la Junta de la Leche por la que solicitan se modifique el
Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de
5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que el Sistema Nacional de Calidad de la Leche tiene
como objetivos la mejora continua en la inocuidad de este producto y sus
derivados;
II) la reducción en los parámetros microbiológicos de la leche cruda
verificada a partir de 1996;
III) que la Dirección General de la Salud y el Departamento de Alimentos
y Otros de la División Productos de Salud no formulan objeciones a lo
solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 16.1.6 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)