Aprobado/a por: Decreto Nº 274/004 de 03/08/2004.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16.1.6 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.1.6. Desde el punto de vista microbiológico, la leche cruda 
deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml de bacterias 
   aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 1 x 106 ufc/ml.
b) el contenido de coliformes totales no deberá sobrepasar el límite de
   104 ml.
c) se admitirán hasta 103 ufc de Staphylococcus aureus por ml.


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 
Sección 1, numeral 16.1.6.
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