MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES. MODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) DE TRANSPORTE
COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA
Modifícase el artículo 1.3 del Reglamento de Servicios No Regulares
(Ocasionales) de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado
por el Decreto N° 230/997 de 9 de julio de 1997, el que quedará redactado
de la siguiente forma: (*)