Cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza
mayor que imposibiliten el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias
no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o
cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la
sociedad que integra, se podrán llevar adelante los procedimientos sin
requerirse el consentimiento informado, de todo lo cual se dejará precisa
y fundada constancia en la historia clínica. (*)