Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO VI - DEBERES DE USUARIOS Y PACIENTES
Todo usuario o paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones, equipamiento e instrumental del servicio de salud, así como de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las primeras y de la integridad de los segundos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.