CONSEJO ADMINISTRADOR HONORARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MEDICAS
Artículo 3
El representante de las instituciones de salud que componen el Sistema Nacional de Residencias Médicas en el Consejo Administrador Honorario que crea los artículos 5° y siguientes del CAPITULO III de la Ley N° 19.301 de 26 de diciembre de 2014, será designado, el miembro titular, por el Ministerio de Salud Pública, para lo cual se considerará aquel prestador que cuente con la mayor cantidad de servicios acreditados, mayor número de residentes y jefes de residentes contratados, mayor distribución territorial de las residencias y mayor financiamiento de cargos. Por su parte, el representante alterno será rotativo entre los restantes prestadores de salud que sean parte del Sistema.