Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces de los Incisos 1 al
26 del Presupuesto Nacional, deberá realizar el contralor de las compras
de combustibles, respecto al cupo adjudicado según los artículos 1 y 2.
Dichas Contadurías Centrales dejarán constancia escrita de su
intervención en todas las órdenes de compra de combustibles estableciendo
su financiamiento y la disponibilidad de partida y cupos en litros. (*)