FIJACION DE GASTO PUBLICO PARA LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. AGOSTO 1983




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 296

Artículo 3

   Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces de los Incisos 1 al
26 del Presupuesto Nacional, deberá realizar el contralor de las compras
de combustibles, respecto al cupo adjudicado según los artículos 1 y 2.

   Dichas Contadurías Centrales dejarán constancia escrita de su
intervención en todas las órdenes de compra de combustibles estableciendo
su financiamiento y la disponibilidad de partida y cupos en litros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo
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