REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES




Promulgación: 14/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 621
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 150.
Referencias a toda la norma
VISTO: Los artículos 150 y siguientes de la Ley 16.170, de 28 de
Diciembre de 1990.

RESULTANDO: I) que el artículo 150 de la mencionada ley facultó al Poder
Ejecutivo a reglamentar todo lo relacionado con las empresas prestadoras
de servicios de seguridad, vigilancia y afines, así como las condiciones
de su personal, equipos, sanciones a aplicar, revocaciones de permisos y
condiciones de funcionamiento.

II) que previa y posteriormente a la promulgación de la ley 16.170,
fueron dictados diversos decretos regulatorios de la actividad del
sector, que se encuentran vigentes.

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar la reglamentación vigente en
esta materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de las Empresas Prestadoras de Servicios de 
Seguridad, Vigilancia y Afines).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING
Ayuda