VISTO: Los artículos 150 y siguientes de la Ley 16.170, de 28 de
Diciembre de 1990.
RESULTANDO: I) que el artículo 150 de la mencionada ley facultó al Poder
Ejecutivo a reglamentar todo lo relacionado con las empresas prestadoras
de servicios de seguridad, vigilancia y afines, así como las condiciones
de su personal, equipos, sanciones a aplicar, revocaciones de permisos y
condiciones de funcionamiento.
II) que previa y posteriormente a la promulgación de la ley 16.170,
fueron dictados diversos decretos regulatorios de la actividad del
sector, que se encuentran vigentes.
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar la reglamentación vigente en
esta materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de las Empresas Prestadoras de Servicios de
Seguridad, Vigilancia y Afines).