Impútase el importe al que refiere el artículo 1° de este Decreto como
pago a cuenta de los impuestos de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2008. El mismo será
utilizado para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de los anticipos
mensuales del Impuesto al Patrimonio.